Si desea constituir la propiedad horizontal de una vivienda, de locales no destinados a uso residencial (por ejemplo, locales comerciales) o de una plaza de aparcamiento, necesitará un certificado de separación de la propiedad. También la necesitará si desea hacer valer el derecho a residir de forma permanente en una vivienda concreta del edificio (derecho de residencia permanente).
El certificado de separación demuestra que
- una vivienda está suficientemente separada, desde el punto de vista constructivo, de otras viviendas o locales, o
- los locales no destinados a uso residencial (propiedad parcial) están separados de los demás locales.
También se puede constituir la propiedad especial sobre plazas de aparcamiento, así como sobre partes del terreno situadas fuera del edificio, como, por ejemplo, terrazas o zonas ajardinadas. La propiedad especial debe estar claramente definida mediante indicaciones de medidas en el plano de obra o en el plano de distribución.
El certificado de separación lo expide la autoridad urbanística competente tras examinar su documentación.