Solo podrá iniciar la actividad sujeta a autorización una vez que se le haya concedido dicha autorización. El procedimiento se inicia mediante solicitud. Mediante una inspección in situ, comprobamos si se cumplen los requisitos establecidos por la legislación alimentaria.
Existen excepciones, en parte complejas, a la obligación de autorización (por ejemplo, la producción primaria o el comercio minorista en determinados casos). Por lo tanto, se recomienda consultar a la autoridad administrativa municipal o comarcal competente.
La decisión sobre la autorización no afecta a otras autorizaciones que puedan ser necesarias, como la licencia de obras, la autorización en materia de protección contra las emisiones, etc. Esto depende del caso concreto. Consulte a la autoridad competente.
Las siguientes empresas alimentarias necesitan la autorización de la UE, independientemente de si operan solo a nivel nacional o también a nivel comunitario:
Empresas cárnicas/empresas avícolas
- todas las empresas con matadero propio
- Empresas que suministran más de un tercio de su volumen de producción a otras empresas
Empresas lácteas
- Centros de recogida de leche
- Centros de estandarización
- Empresas de tratamiento y transformación de leche
Otras explotaciones que manipulan productos de origen animal, p. ej., venta directa
Número de autorización
Con la autorización, el establecimiento recibe también el número de autorización necesario para el comercio intracomunitario.
Desde el 1 de enero de 2006, en las empresas alimentarias autorizadas es obligatorio colocar una «marca de identidad» en los productos de origen animal tratados. La excepción es el marcado de salubridad en las canales. La marca de identidad consta de dos letras que identifican al Estado miembro y al país (p. ej., DE), el número de autorización del establecimiento correspondiente y la abreviatura de la Comunidad Económica Europea (CE). La marca de identidad es un requisito importante para la trazabilidad de los productos.
Existen las siguientes excepciones a la obligación de autorización:
- La producción primaria, así como la venta de pequeñas cantidades de productos primarios a clientes finales o a empresas minoristas locales, no requieren autorización.
- No necesita autorización si, como empresa productora o cazadora, suministra pequeñas cantidades de carne, aves y lagomorfos o caza y carne de caza a clientes finales y a empresas minoristas locales.
- Las empresas que manipulan, procesan, transforman y almacenan alimentos de origen animal en el punto de venta o en el lugar de entrega a clientes finales (comercio minorista) y que, al hacerlo, no suministran más de un tercio de sus productos de origen animal a otros comercios minoristas locales, no necesitan autorización. Los comercios minoristas incluyen también los establecimientos de hostelería y los restaurantes.
En este contexto, las sucursales deben considerarse empresas minoristas independientes. Se recomienda consultar a la autoridad competente. Las carnicerías y los restaurantes que realizan el sacrificio por cuenta propia necesitan, en cualquier caso, una autorización para el sacrificio. La normativa permite una aplicación flexible, de modo que la autorización no supone un obstáculo insuperable para los establecimientos afectados.