Los miembros de las mesas electorales, tanto hombres como mujeres, participan el día de las elecciones, en calidad de miembros de las mesas electorales, en la celebración de las elecciones en el colegio electoral. Entre sus funciones se incluyen, por ejemplo:
- Comprobar el derecho al voto basándose en el censo electoral,
- la entrega de las papeletas,
- abrir la urna para que se depositen las papeletas,
- colaborar en la determinación del resultado electoral.
La labor de colaborador o colaboradora electoral es un cargo honorífico. Debe desempeñar su cargo de forma imparcial y está obligado a mantener la confidencialidad sobre los asuntos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones oficiales. No puede cubrirse el rostro durante el ejercicio de sus funciones.
Los miembros de la mesa electoral son nombrados por la autoridad electoral municipal. Se da preferencia a quienes se presentan voluntariamente para desempeñar este cargo honorífico.
Los miembros de mesa que prestan sus servicios de forma voluntaria reciben una compensación por gastos (lo que se conoce como «dietas») por su labor.
Debe cumplirse el siguiente requisito:
El procedimiento es el siguiente:
- Debe inscribirse en la oficina electoral.
- La autoridad electoral o la junta electoral le nombra miembro de la mesa electoral.
Información sobre la actividad como asistente electoral en la página web del Ministerio Federal del Interior, Obras Públicas y Patria
https://www.bmi.bund.de/SharedDocs/faqs/DE/themen/verfassung/wahlhelfer/wahlhelfer-liste.html
Información sobre la actividad como asistente electoral en la página web del director federal electoral
https://www.bundeswahlleiter.de/service/glossar/w/wahlhelfer.html
lo antes posible antes de unas elecciones