Todo propietario de un perro está obligado a darlo de alta.
La obligación de registro se regula en detalle en los respectivos estatutos municipales, al igual que la fijación del impuesto sobre perros.
La obligación de registrar al perro es necesaria, entre otros casos,
- en el caso de los perros mayores de tres meses. Estos deben identificarse mediante un transpondedor con un número de identificación
- en caso de adquisición de un perro nuevo o de mudanza con un perro
- en caso de acogida o custodia de un perro durante un periodo de tiempo establecido en las ordenanzas municipales sobre el impuesto canino
Tenga en cuenta que para la tenencia de los denominados perros peligrosos se aplican normas más diferenciadas y complementarias.
Tras registrar al perro, se expedirán las placas fiscales para perros. La placa fiscal para perros debe llevarse consigo y mostrarse cuando se solicite.
Además, todos los propietarios de perros están obligados a llevar a sus perros con correa en las vías públicas dentro de una localidad o en zonas sin visibilidad. Fuera de una localidad, deben atarse inmediatamente con correa cuando se acerquen u aparezcan otras personas.
Las infracciones de la Ley regional sobre perros peligrosos (LHundeG) pueden ser sancionadas con multas de hasta diez mil euros. Además, las infracciones de los estatutos municipales también pueden ser sancionadas.
Estatutos municipales
Estatutos presupuestarios