Si reside en Alemania con permiso de tolerancia, solo podrá ejercer una actividad laboral si así se indica expresamente en su permiso de tolerancia (certificado de suspensión de la expulsión). Por lo tanto, si desea trabajar, deberá solicitar un permiso de trabajo en la Oficina de Extranjería. Esto también se aplica al realización de una formación profesional en empresa o de unas prácticas.
Se le podrá conceder un permiso de trabajo si lleva tres meses residiendo en el territorio federal con permiso, en situación de tolerancia o con una autorización de estancia, y ha encontrado un empleador que desee contratarle.
Las personas toleradas que estén obligadas a residir en un centro de acogida solo tendrán acceso al mercado laboral tras seis meses.
Para tramitar su solicitud, la Oficina de Extranjería suele recabar la colaboración de la Agencia Federal de Empleo, que comprueba las condiciones laborales. Tras una estancia ininterrumpida de más de cuatro años en Alemania, ya no es necesario que intervenga la Agencia Federal de Empleo.
Si desea cursar una formación profesional en empresa (formación dual), deberá solicitar individualmente el permiso de trabajo para el puesto de formación concreto. Las formaciones profesionales escolares no requieren autorización.
El permiso de trabajo se concede, como máximo, por la duración de su actual permiso de estancia tolerada. Este puede prorrogarse en consecuencia al renovar el permiso de estancia tolerada, siempre que se cumplan los requisitos.
En principio, está prohibido ejercer una actividad remunerada si
- se haya desplazado a Alemania para obtener prestaciones en virtud de la Ley de prestaciones para solicitantes de asilo,
- su expulsión no pueda ejecutarse por motivos imputables a usted mismo, o haya incumplido sus obligaciones de colaboración para eliminar el obstáculo a la expulsión (por ejemplo, colaboración insuficiente en la obtención del pasaporte o de documentos de identidad, falsedad sobre la identidad o la nacionalidad),
- se le haya concedido una autorización de estancia temporal con la mención «autorización de estancia temporal para personas con identidad no aclarada», o
procede de lo que se denomina un «país de origen seguro», es decir, de un Estado miembro de la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, Ghana, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia (Macedonia del Norte), Montenegro, Senegal o Serbia, y haya presentado una solicitud de asilo después del 31 de agosto de 2015 que haya sido denegada o retirada, salvo que la retirada se haya producido tras un asesoramiento de la Oficina Federal de Migración y Refugiados. Las personas procedentes de países de origen seguros no pueden obtener un permiso de trabajo, incluso si no han presentado una solicitud de asilo.